Venres. 29.03.2024

De informaciones "sesgadas y tendenciosas" y pataletas populares

El alcalde de Monterrey, José Luis Suárez.
El alcalde de Monterrey, José Luis Suárez.

El alcalde de Monterrey, José Luis Suárez Martínez, difundió una nota de prensa a través del perfil de facebook del grupo popular del ayuntamiento, haciendo referencia a este diario y citando partes de un artículo publicado en el mismo. En dicho artículo se informaba de la convocatoria del último pleno ordinario de la institución municipal, sin punto alguno en el orden del día, y que supuso un coste de mil euros a las arcas municipales. Así mismo, informábamos de la prohibición de asistencia de público a la sesión plenaria, incluidos los medios de comunicación.

La nota de prensa de los “populares” de Monterrey está repleta de excusas inasumibles y señalamientos a la oposición municipal como origen del contenido de las informaciones, y de argumentos absurdos para justificar lo injustificable. Argumentos que, incluso, se desvirtúan unos a otros.

No podemos hablar por la oposición, ni queremos hacerlo, pero en lo relativo a las informaciones vertidas por este diario, estas son exactas, y no dejan lugar a duda sobre las irregularidades de esa sesión plenaria. No hay cabida, como expondremos a continuación, a los argumentos esgrimidos por el alcalde. 

Para mejor comprensión, podemos resumir nuestra información en dos puntos concretos, tal y como lo ha hecho José Luis Suárez en su diatriba:

El primero de los puntos, la celebración del pleno ordinario a puerta cerrada. Dado que en el propio escrito de los “populares” se reconoce que, efectivamente, la sesión plenaria se realizó a puerta cerrada, no cabe más que decir que sus acusaciones sobre “noticias sesgadas e tendenciosas” son falsas y tendenciosas -eso sí, en este caso ajustándose a la realidad-. Posteriormente, el señor alcalde se desgrana con justificaciones para semejante irregularidad e incumplimiento normativo, aduciendo la pandemia como razón válida para ello. 

¿O es que tiene pensado eludir el mandato del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que exige que las sesiones del Pleno sean públicas, durante los próximos meses, tal vez años?

No es motivo ni excusa, don José Luis: llevamos conviviendo con este virus (oficialmente) desde marzo. ¿No ha tenido tiempo el gobierno municipal en seis meses de habilitar otra sala para una reunión, máxime cuando hubo tan pocos asuntos llevados a cabo por el gobierno, y de tan poca relevancia, que no se llevó ni uno a tratar en el orden del día? ¿O es que tiene pensado eludir el mandato del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que exige que las sesiones del Pleno sean públicas, durante los próximos meses, tal vez años? 

Lo veremos y lo contaremos.

El segundo punto es el relativo, precisamente, a no haber llevado asunto alguno al orden del día, que constaba únicamente de aquellos fijados por ley (lectura y aprobación del acta anterior y ruegos y preguntas). En este caso también se reconoce en el escrito del señor alcalde que el hecho es cierto, por lo que nuevamente es falsa la acusación de “noticia sesgada e tendenciosa e con verdades a medias”. Aquí carga contra la oposición, acusándola de desconocimiento de la normativa o de actuar de mala fe. Su gran argumento es que el Pleno debe convocarse por ley.

El argumento se cae por su propio peso. Lo relevante de nuestra información -obviamente- no era la convocatoria obligada de un Pleno municipal, sino que o bien no se haya realizado actividad relevante alguna por el gobierno desde el pleno anterior, o bien se haya realizado pero no se haya trasladado para el control reglado por los representantes elegidos por los vecinos. En cualquiera de los dos casos, en lugar de un ataque a modo de defensa, correspondería más bien un poco de autocrítica por parte del gobierno municipal.

El señor alcalde considera que el mandato de convocar un pleno aunque (presuntamente) no hubiese nada que presentar a la oposición es absoluto y debe cumplirse, pandemia o no pandemia. Sin embargo, la obligación legal de convocar sesión pública es, según el alcalde, excusable. Es decir, el señor alcalde se arroga la facultad de decidir qué normas cumplir y cuáles no

Curiosamente –y aquí les recordamos lo que mencionábamos de los argumentos que se desvirtúan el uno al otro–, el señor alcalde considera que el mandato de convocar un pleno aunque (presuntamente) no hubiese nada que presentar a la oposición es absoluto y debe cumplirse, pandemia o no pandemia. Sin embargo, la obligación legal de convocar sesión pública es, según el alcalde, excusable. Es decir, el señor alcalde se arroga la facultad de decidir qué normas cumplir y cuáles no.

En definitiva si, como esperamos, el próximo Pleno se constituye en sesión pública -tal y como marca la normativa- y se permite el acceso a la prensa, tendrá mucho que ver con que este diario haya informado al respecto. La libertad de prensa es un derecho constitucional y un servicio a la ciudadanía.

En cualquier caso, estaremos ahí para verlo y para contarlo.

De informaciones "sesgadas y tendenciosas" y pataletas populares
Comentarios