jueves. 18.04.2024
sentencia pardo
La sentencia, ya firme, no deja lugar a dudas de que la concesión de la prórroga fue contraria a Derecho.

La sentencia 421/2017 de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, por la inadmisión a trámite del recurso de casación al Tribunal Supremo presentado por Carmen Pardo, es ya firme y por la que se confirma que la decisión del grupo de Gobierno municipal de anular los efectos de la prórroga que en su día concedió Juan Manuel Jiménez Morán es conforme a Derecho, no deja lugar a dudas y contradice, expresamente -como así se puede comprobar en el documento que se anexa- el informe de la secretaria municipal en el que el exalcalde se escuda para justificar su decisión: " (...) Cuando solicita la prórroga, por consecuencia, también es suelo rústico. Se infringe de esta forma el artículo 197.2 de la LOUGA, en la redacción dada por la ley 8/2012, vigente desde el 13 de agosto de 2012, puesto que para conceder la prórroga, la licencia ha de ser conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la solicitud de la prórroga, y ello al margen del contenido de la instrucción a que se refiere la parte apelante -en referencia a Carmen Pardo-, anterior a esta reforma (...)."

La vivienda de la exdirectora Xeral de Turismo, Carmen Pardo López, está levantada en suelo rústico.La casa de Carmen Pardo espera ahora un informe de la secretaria municipal, que deberá instruir al grupo de Gobierno de cómo proceder una vez que ha sido anulada su licencia de obra.

Es decir, el fallo del alto tribunal, ya firme porque el Tribunal Supremo desestimó las pretensiones de Carmen Pardo de seguir recurriendo sentencias desfavorables, enmienda la plana al informe al que Juan Manuel Jiménez Morán alude después de conocerse su condición de querellado por el Concello de Verín.

informe secretariaImagen del informe de Secretaría, en el que se subraya la conclusión de la técnico municipal, enmendada totalmente por sentencia firme del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Su formación, en su página de Facebook, ofrece las explicaciones del líder concluyendo las mismas con el "hashtag" #QUENONTEENGANEN. En ellas, además de calificar de "burdo intento para tratar de desviar a atención pública das querellas que o señor Gerardo ten pendentes por graves delitos que lle imputa o Ministerio Fiscal", acompañan el documento oficial del informe de Secretaría para "despexar toda duda sobre esta suposta prevaricación da que se lle pretende acusar", todo ello pese a conocer la existencia del fallo y la firmeza del mismo, contrario a su argumentación.

En esa imagen, que los responsables de la formación política del exalcalde subrayan en amarillo, destaca la leyenda: "Por conseguinte, a xuízo da funcionaria que informa e de acordo co disposto no artigo 197.2 último inciso da LOUG, non existe obstáculo legal para conceder a prórroga do prazo de remate das obras solicitada por Dª. María del Carmen Pardo López". No sin antes señalar, la propia funcionaria, que "así mesmo cúmprese o segundo requisito esixido polo mesmo artigo 197.2 da LOUG (Lei de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia) xa que a Licenza concedida no seu día non resulta disconforme hoxe coa ordenación urbanística vixente", redacción que fue completamente refutada y enmendada por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la mencionada sentencia.

El TSXG contradice el informe de la secretaria en el que Jiménez se escuda para defenderse