lunes. 20.07.2026
Su inhabilitación será de igual tiempo a la condena privativa de libertad

Seoane absuelto de prevaricación pero condenado a dos años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio

Gerardo Seoane, el pasado 11 de septiembre a la llegada de la Audiencia Provincial. | FOTO: Noelia Caseiro.
Gerardo Seoane, el pasado 11 de septiembre a la llegada de la Audiencia Provincial. | FOTO: Noelia Caseiro.

Acaba de conocerse el fallo, en este caso condenatorio, del regidor verinense Gerardo Seoane. 

La audiencia provincial de Ourense, en sentencia 266/25 de fecha 18 de septiembre de 2025, acaba de condenar al alcalde de Verín, Gerardo Seoane, a una pena de prisión de dos años, una multa de catorce meses a razón de 6 euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo -no podrá presentarse a una posible reelección cuando la sentencia sea firme- durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación especial durante un año para el ejercicio de la actividad de promotor de obras. 

Lo considera criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, aunque el mismo tribunal lo absuelve del otro delito por el que se juzgaba, el de prevaricación administrativa.

Entienden los magistrados del tribunal que "la conjunta valoración de la prueba documental, testifical y pericial practicada acredita la comisión por el acusado, en la condición de promotor, del delito referido (...)", al no ser "amparables las obras ejecutadas en el marco normativo de la invocada Instrucción de la Consellería de Cultura y Turismo (...); obra que excede de la permisión contenida en el apartado 4 de dicha Instrucción, al no poder ajustarse a la misma por no tratarse de intervenciones de escasa complejidad técnica", recoge el fallo de la audiencia provincial. 

Esto es, consideran los togados que la realización de las actuaciones en el entorno de la iglesia de Queirugás, que supusieron básicamente pavimentar la calle y dejar una canalización subterránea en previsión de la retirada del tendido eléctrico aéreo, constituyen "una obra de complejidad técnica" que necesitaría de la autorización expresa de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia por haberse realizado en las proximidades de un bien especialmente protegido como lo es el tempo de esa localidad verinense. 

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