sábado. 27.04.2024
El alcalde -a la izquierda-, su joven y estupefacto secretario y don Jesús. | FOTO: Xosé Lois Colmenero.
Pleno en el que se conoció que Barreal cobraba los kilómetros por venir desde su casa. | FOTO: Xosé Lois Colmenero.

Ha sido la junta de Gobierno del Concello de Laza la que ha aprobado, como así ha quedado confirmado en el último de los plenos, los gastos de kilometraje reclamados por el alcalde, José Ramón Barreal Novo, entre los que se incluyen los desplazamientos que éste realiza desde su domicilio o desde su centro de trabajo, ambos en Verín. 

Sin embargo, y según las consultas jurídicas realizadas por este diario, no es la junta de Gobierno el ente idóneo para dar luz vez a ese cobro, sino que tendrá que ser el pleno el que los apruebe, con un acuerdo explícito sobre la naturaleza de los mismos

 

La vigésima base de ejecución del presupuesto del 2019 -el único vigente a día de hoy- establece que "los gastos de locomoción que se produzcan como consecuencia de desplazamientos por comisión de servicios o gestiones oficiales dispuestos por la Corporación, por su Presidente o por los órganos competentes, serán abonados previa la presentación de los correspondientes justificantes (...). Si se trata de miembros de la Corporación, a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido". Esto es, esa base de ejecución reconoce el posible gasto pero siempre que éste se realice en alguna gestión oficial. Nada recoge del desplazamiento particular del alcalde hasta la casa consistorial

 

El artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local va un poco más allá abriendo la posibilidad al actual regidor, cuando en su texto reconoce que "los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo", aunque establece una consideración adicional: "(...) Según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo".

 

Fuentes jurídicas consultadas concluyen que "tiene que ser el pleno el que deberá aprobar el pago de kilometraje a los miembros de la Corporación por asistir a las sesiones de los órganos colegiados, desde su lugar de residencia o desde su lugar de trabajo, si se encuentra fuera del término municipal. Para que los miembros de la Corporación tengan derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, y puedan cobrar kilometraje para asistir a las sesiones desde su lugar de trabajo, será necesario el acuerdo expreso del Pleno que las establezca y señale cuál serán las cantidades, puesto que la Legislación vigente no las determina", apuntan.

En todo momento, la normativa consultada establece la posibilidad de retribución de los gastos generados por la representación oficial de la institución municipal o por la asistencia a las reuniones de sus órganos colegiados. No, como es el caso, recoge la posibilidad de que el alcalde perciba emolumentos por gastos de kilometraje con carácter regular si se desplaza desde su domicilio, en otro municipio, hasta las dependencias del Concello de Laza. 

El pleno de Laza deberá aprobar los gastos que cobra el alcalde por venir desde su casa