martes. 21.07.2026
La magistrada fijó 3.000 euros de indemnización

Condenan al Sergas por mala praxis y por la angustia causada a los padres de un menor al denegarle el 061, dos veces, una ambulancia

En el hospital de Verín, según el fallo, la atención también fue deficiente. | FOTO: Noelia Caseiro.
En el hospital de Verín, según el fallo, la atención también fue deficiente. | FOTO: Noelia Caseiro.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense ha dictado una sentencia que condena a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia (Servicio Gallego de Salud - SERGAS) y a su compañía aseguradora por incurrir en una mala praxis médica en la atención de urgencias prestada a un menor de tres años.

El fallo judicial estima parcialmente el recurso interpuesto por los progenitores, Alba Garrido Vidueira y Antonio Terrado Pérez, en representación de su hijo, anulando la resolución administrativa previa y fijando una indemnización de 3.000 euros más los correspondientes intereses legales.

La resolución judicial pone especial énfasis en el componente psicológico y el padecimiento familiar, detallando que dicha cuantía se estipula en concepto de daños morales, los cuales se consideran jurídicamente asimilables a la "pérdida de oportunidad" en el marco del proceso asistencial.

 

Sufrimiento probado

El texto califica de "imposible o de muy difícil cuantificación" el sufrimiento e incertidumbre ocasionados a los progenitores. Subraya el largo espacio de tiempo en el que el menor permaneció en estado crítico dentro de las dependencias de atención primaria del PAC de Viana do Bolo mientras el personal sanitario realizaba las maniobras de estabilización precisas y urgentes para mantenerlo con vida, una situación agravada de forma directa por la negativa del 061 a enviar una ambulancia medicalizada hasta en dos ocasiones.

 

Veinte minutos en estado crítico en el PAC vianés

Los hechos se desencadenaron en la madrugada del 3 de diciembre de 2023, cuando los padres hallaron al menor inconsciente, sin reaccionar a estímulos, con vómitos y una saturación de oxígeno de apenas el 40%. El servicio 061 denegó hasta en dos ocasiones el transporte medicalizado solicitado por el PAC. En su lugar, se envió una ambulancia convencional que tardó de forma que obligó a mantener al menor en estado crítico durante veinte minutos en el centro, donde tuvo que ser reanimado e intubado con un tubo de Guedel.

 

Deficiente atención también en el Hospital de Verín

Posteriormente, tras ser estabilizado y trasladado al Hospital de Verín, los facultativos procedieron a otorgarle un alta diferida limitándose a una exploración breve y sin realizar pruebas diagnósticas neurológicas relevantes. Horas después, ya en la madrugada del 4 de diciembre, el menor sufrió un nuevo episodio crítico similar, lo que obligó a su ingreso definitivo en el Hospital Universitario de Ourense, donde permaneció hospitalizado hasta el 12 de diciembre de 2023. Como consecuencia de las maniobras prolongadas ante la falta de medios, el niño padece secuelas odontológicas por lesiones dentales y un diagnóstico de epilepsia con crisis focales que requiere fisioterapia y tratamiento continuo.

La magistrada-jueza Susana Conde Fernández determina en los fundamentos de derecho la existencia de una clara "mala praxis médica", concluyendo que la denegación del transporte urgente adecuado, sumada al alta médica prematura en el centro hospitalario de Verín omitiendo los protocolos de vigilancia, constituyeron un funcionamiento deficiente que desamparó a la familia y agravó el sufrimiento y las secuelas físicas del menor.

Condenan al Sergas por mala praxis y por la angustia causada a los padres de un menor...