Xoves. 28.03.2024
El Alto Tribunal autonómico dictamina que no hubo represalia por parte del actual regidor al destituirla de sus responsabilidades

El TSXG confirma que el exalcalde de Laza premió a su mujer con funciones que excedían "las de su categoría"

La retirada, por parte del alcalde de Laza Jesús Blanco Conde, de las funciones de máxima responsable del Grupo de Emergencias Supramunicipales a María José García obligó a Concello y regidor a defenderse en los tribunales de una aparente vulneración de derechos fundamentales. En noviembre del 2019, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la pareja del exalcalde popular. El fallo del TSXG acaba de ratificar la anterior. 

O alcalde de Laza, o socialista Jesús Blanco Conde.
El alcalde de Laza, el socialista Jesús Blanco Conde.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, de fecha 27 de noviembre de 2019, en la que quedó acreditado que el actual alcalde del municipio de Laza, Jesús Blanco Conde, no vulneró ningún derecho fundamental de la exjefa del Grupo de Emergencias Supramunicipales (GES), la popular y pareja sentimental del anterior mandatario lazano, María José García

Entiende el alto tribunal autonómico que la medida tomada por el actual grupo de Gobierno local, reduciendo las funciones de la demandante a las propias de su categoría, esto es, suprimiendo sus funciones como jefa de servicio y coordinadora del GES y nombrando en su sustitución a otra persona, entra dentro del ius variandi de todo empresario, lo que se traduce en que "es una variación o modificación que no precisa de causa que la justifique, sino que entra dentro de las facultades de todo empresario, en este caso el ayuntamiento". 
Sostienen los magistrados firmantes de la sentencia que "es evidente que ser jefe o jefa de servicio y coordinador/a del grupo de emergencias supramunicipales es un cargo que venía desempeñando la actora por razón de la confianza depositada por el anterior gobierno municipal -presidido por su compañero sentimental, el popular José Ramón Barreal Novo-, también lo es que la asunción de esas funciones excedían de las que eran propias de su categoría (oficial 1ª.), de modo que en tanto la asunción como la eliminación de esas funciones es una decisión discrecional que debe poder realizar cualquier empresario y en este caso el ayuntamiento funciona como empleador sujeto al Estatuto de los Trabajadores", concluyen de manera literal en el texto del fallo. 
En la sentencia, de fecha 20 de mayo de 2020 y conocida hoy, los magistrados señalan que la demandante "no puede impedir que si cambia el gobierno municipal, la responsabilidad -de jefe de los GES- se haga recaer en quien tiene la confianza del nuevo gobierno", en su caso, del nuevo responsable, Moisés García Rodríguez. 

Contra el fallo cabe recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. 

El TSXG confirma que el exalcalde de Laza premió a su mujer con funciones que excedían...