viernes. 26.04.2024
José Ramón Barreal Novo.
José Ramón Barreal Novo.

El caso de los cobros indebidos de dietas por desplazamiento entre los representantes públicos del Partido Popular no es nuevo. Sonado fue el del diputado autonómico Rodríguez Miranda, alaricano, que viajaba en el coche oficial de Manuel Baltar cuando éste era vicepresidente de la Cámara del Parlamento autonómico, hasta Santiago, para asistir a las sesiones plenarias y facturaba al erario público gallego los gastos de locomoción como si realmente los hubiese soportado. Antonio Rodríguez, que posteriormente recibiría el apoyo de Feijóo y Baltar para pelear la alcaldía alaricana, pidió en febrero del 2010 cuantificar todo lo ingresado por gastos de kilometraje para devolver el importe -los socialistas lo había fijado en unos 26.000 euros-, aunque recalcó que siempre "había viajado en su automóvil, salvo en algunas ocasiones". 

El caso de Barreal Novo es, salvando las distancias, igual de curioso. En sesión plenaria reconoció que facturaba al Concello los gastos de desplazamiento desde su localidad de residencia, Verín, "porque só faltaría que lle sacase á miña muller ou ao meu fillo do que se ingresa ao mes na casa para pagar os gastos de ter que vir eu até Laza", afirmó en el último pleno. Con todo, José Ramón Barreal recibe -ahora en situación de baja médica-, una retribución del ente provincial como director técnico del Consorcio de Bomberos.

 

Sin embargo, y si los gastos de desplazamiento fuesen realmente aprobados por el pleno del Concello de Laza, José Ramón Barreal Novo podría percibirlos como compensación por los desplazamientos desde su domicilio hasta la casa consistorial, eso sí, según la norma y a todos los efectos, desde aquel en donde se encuentra censado, que no es precisamente en Verín, sino en Matamá (Laza), a cuatro kilómetros de su "centro de trabajo" público. 

El artículo 53.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y que regula el padrón de habitantes, recoge que "el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo", lo que significa que si el alcalde se encontrase empadronado en un municipio a "x" kilómetros de donde ejerce su cargo -no es el caso de José Ramón Barreal, que vive en Verín pero está empadronado en Matamá-, a los efectos del pago de kilometraje por asistencia a plenos debería considerarse su residencia oficial, que es donde figura empadronado según lo reseñado en el anterior Real Decreto. 

"Moncho" Barreal cobra los kilómetros desde su casa en Verín pese a estar censado en Laza