Moncho Barreal no se corta un pelo -tampoco lo tiene-. Siempre ha asegurado, y así consta en varias actas de los diferentes plenos celebrados, que él no ha venido a la política "para perder dinero".
Así, siendo fiel a su máxima, decidió en su día pasar al Concello los desplazamientos que realiza desde el domicilio en el que habitualmente pernocta -en la Avenida de Portugal de Verín- hasta la casa consistorial lazana, pese a estar censado en el municipio que preside y en la localidad de Matamá.
Chirrían también las cantidades que se ha asignado por asistencias a juntas de Gobierno, comisiones informativas y plenos de la Corporación: 250 euros por cada una de ellas. Por la representación institucional en otros organismos de obligada presencia del Concello de Laza también ingresa lo mismo.
Un día del pasado mes de octubre, Moncho Barreal devengó al Concello de Laza la nada despreciable cifra de 500 euros por asistir a una comisión de Gobierno y acudir a la reunión del consejo escolar del CEIP O Castiñeiro, que está a poco más de 50 metros de la casa consistorial.
No paga el IVTM de su Jeep
Llamativo es también que José Ramón Barreal Novo haya solicitado -y concedido él mismo vía decreto- la exención del pago del impuesto de vehículos de tracción motora de su flamante Jeep blanco, alegando su condición de incapacitado permanente y total para el ejercicio de su trabajo habitual -otrora era director del parque de Bomberos del polígono de Pazos-. Esto es, no paga el impuesto de uno de sus automóviles porque la ley le permite, como pensionista en virtud de su incapacidad declarada, no hacerlo.
Sin embargo, lo que ya muchos tribunales superiores de Justicia comienzan a discutir son las retribuciones que perciben aquellos pensionistas -el caso de Moncho Barreal lo es- en el caso de que ejerzan funciones de representación de la voluntad popular y cobren, como así también lo es, una indemnización por asistencias a plenos y juntas de Gobierno que, lejos de ser esporádicas o imprescindibles, en el caso de Laza se están convirtiendo en habituales y regulares.
Moncho Barreal ha percibido del Concello de Laza la nada despreciable cifra de 8.000 euros en los siete primeros meses del año por asistencia, solamente, a juntas de Gobierno, es decir, a las reuniones que mantienen cuatro ediles del Partido Popular para regir los destinos del municipio. Esto es, el alcalde, solamente por asistir a ellas, recibe un total de media de 1.142,86 euros brutos. A la anterior cifra habrá que sumarle el resto de retribuciones fijadas por asistencias a plenos ordinarios y extraordinarios o a aquellas reuniones de los diferentes órganos en los que el Concello de Laza tiene delegada la representación en el alcalde.
Así, la cifra percibida por Moncho Barreal en los primeros siete meses del año, ronda los 1.500 euros de media, a los que suma la prestación que recibe de la Tesorería General de la Seguridad Social del Estado tras la declaración de su incapacidad permanente total -circunstancia que no le impide, por ejemplo, segar el césped de la actividad empresarial de su esposa o acarrear hierba para las caballerizas que posee en las inmediaciones del hospital de Verín-.
La Justicia ya se ha posicionado sobre este tipo de prácticas
Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2020, vino a afirmar que es procedente declarar la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación o retiro del correspondiente Régimen de Clases Pasivas del Estado, con el cobro de retribuciones periódicas por el desempeño de un cargo electivo como miembro de las Corporaciones Locales.
En concreto, el texto del referido fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recogía: "Pero en todo caso, es indudable que si las sesiones de los órganos colegiados son periódicas -además de las extraordinarias que puedan señalarse- y la asistencia del alcalde es obligada, las cantidades percibidas, aun cuando sean en el concepto de "asistencias", pueden ser consideradas remuneración o retribución en tanto se derivan directamente de una prestación o servicio personal y, además, también serán fijas y periódicas.”
En similares términos se posicionaron posteriores Sentencias del TSJ de 27 de octubre de 2021 y de 8 de junio de 2022, indicando expresamente esta última que: "Pues bien, los criterios expuestos devienen aplicables al caso a que remite el enjuiciamiento que nos ocupa: durante determinado periodo de tiempo el recurrente desempeñó cargo de Concejal del Ayuntamiento de Cehegín (Murcia) percibiendo al tiempo pensión de jubilación, cuya incompatibilidad en ese periodo temporal venía dada no por su dedicación exclusiva al ejercicio del cargo municipal sino por el régimen de periodicidad de las retribuciones percibidas en el mismo.”
Xuntos por Laza lo tiene claro
Jorge Lorenzo Vila, portavoz de la fuerza mayoritaria de la oposición en el Concello de Laza, lo tiene tan claro como su alcalde: "Por supuesto que esto es una retribución encubierta a todas luces que suma a la prestación de clases pasivas que percibe del Estado español cuyo Gobierno critica tantas veces en sus plenos. Es indecente que cobre más que el resto de sus concejales. Es doblemente indecente que convoque juntas de Gobierno de manera regular, como hace, cuando otros Concellos próximos, como el de Castrelo do Val, no lleva celebradas ni un tercio de las de Laza en el mismo periodo. Su caradura está por encima de los niveles permitidos. Pero, a este tipo de abusos descarados, debemos ponerle freno", afirma encolerizado Lorenzo Vila.