Xoves. 28.03.2024
La Seguridad Social deshace las altas que había dado de oficio por los días que la Xunta no cotizó

El juez le da la razón al Sergas, que no tendrá que pagar por los festivos y fines de semana de sus eventuales

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), aunque cueste creerlo, ha optado por deshacer las altas que de oficio había dado de trabajadores eventuales del Sergas a los que, de manera sistemática, se les contrataba de lunes a viernes obviando los fines de semana y festivos, y que la Dirección Provincial de la TGSS había considerado práctica fraudulenta a instancias de la Inspección de Trabajo. Un juez autoriza al Sergas a no pagar ni cotizar por festivos y fines de semana a sus contratados temporales

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El Sergas esgrimió, en su recurso, que no era necesario cotizar los fines de semana de los trabajadores eventuales porque esos días cerraban los centros de salud (en la imagen, el de Verín). | FOTO: Archivo DdT.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está comunicando a aquellos trabajadores del Sergas con contratos temporales en varios periodos del 2017 que en su día fueron dados de alta de oficio por esta administración a instancias de la Inspección de Trabajo -después de revisar los contratos que el Servicio Galego de Saúde les había realizado y en el que no les había cotizado ni festivos ni fines de semana-, que se procederá a dar, también de oficio, su baja en esos periodos, es decir, que deshace todo el procedimiento por el que obligó al Sergas a cotizar esos periodos después de que una sentencia del 26 de junio del 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso/Administrativo número 1 de Ourense, haya estimado el recurso presentando por la dirección del servicio sanitario gallego en el que se instaba a la declaración de la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social con 141 contratados del Sergas. 

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense, a la que ha tenido acceso Diario do Támega, reconoce, pues, la legitimidad de los contratos empleados por el SERGAS para la contratación de personal temporal.

Este fallo tiene como causa el recurso interpuesto por el Sergas contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense quien, siguiendo los criterios establecidos previamente por la Inspección de Trabajo, instaba a la institución autonómica a abonar las cuotas de la Seguridad Social de los fines de semana y festivos en que se daba de baja a los trabajadores para iniciar un nuevo contrato temporal pasado el período no laborable, entendiendo esta práctica como fraudulenta.

Este procedimiento se inicia por la denuncia del sindicato de enfermería SATSE ante la Inspección de Trabajo de Ourense sobre las prácticas, a su entender fraudulentas, por parte del departamento de contratación de la Xerencia de Xestión Integrada de Ourense. Esta práctica, que sigue siendo habitual a fecha de hoy, consiste en contratar de lunes a viernes al sustituto de una plaza fija -médico, enfermero, auxiliar, celador, etc.-, darlo de baja durante los fines de semana y festivos, y volver a tramitar su alta el siguiente día laborable. Algunos de los afectados explicaban que "cuando tenemos que sustituir a un compañero con plaza fija en un centro de salud una semana por uno de sus permisos, y la siguiente a otro del mismo centro, el Sergas contrata de lunes a viernes por el reemplazo de uno y, la siguiente semana, también de lunes a viernes, por el del otro".

La Inspección de Trabajo lo tenía claro

La Inspección de Trabajo de Ourense, estudiada la documentación aportada por SATSE, entendía que la entidad contratante adeudaba a la Seguridad Social el importe de las cuotas dejadas de abonar por los períodos de tiempo de bajas no acordes a legalidad, y daba traslado del expediente a la TGSS. Ésta, en resolución comunicada al Sergas, confirmaba el criterio de la Inspección e instaba al pago de las cuotas dejadas de percibir al ente autonómico, quien acabó recurriendo esta decisión ante el Contencioso y que ahora ve como el juez tumba el criterio de la Inspección de Trabajo, permitiendo que el Sergas deje de contratar los fines de semana y los festivos porque, como así había argumentado, "los centros de salud no abren ni en festivos ni en fines de semana"

La sentencia resuelve finalmente la controversia a favor del Sergas, asumiendo el argumento de esta institución de que, al estar los centros de salud cerrados en fines de semana y festivos no procede la cotización por los mismos, avalando de facto la práctica contractual del ente autonómico.

El juez le da la razón al Sergas, que no tendrá que pagar por los festivos y fines de...