Ratificada la condena al alcalde Gerardo Seoane, que podrá seguir siendo alcalde y candidato si recurre | NOTICIAS VERÍN
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha puesto punto y seguido al proceso judicial contra el alcalde de Verín, Gerardo Seoane, al ratificar la condena que ya le había impuesto la Audiencia Provincial de Ourense por un delito contra la ordenación del territorio. La Sala desestima de forma íntegra los recursos interpuestos tanto por la defensa del regidor como por el Ministerio Fiscal.
El origen del caso se remonta a febrero de 2019, cuando se acometieron una serie de actuaciones urbanísticas en las inmediaciones de una iglesia catalogada en el municipio de Verín. Los trabajos incluyeron la demolición del firme, la apertura de zanjas, la instalación de nuevas redes de abastecimiento y saneamiento, el soterramiento de tendido eléctrico y la colocación de un nuevo pavimento de hormigón y granito. Todo ello, según recoge la resolución judicial, sin que se presentase proyecto técnico alguno y sin contar con el visto bueno de la Consellería de Cultura, requisito obligatorio al tratarse de un bien amparado por la normativa de patrimonio.
La sentencia subraya un aspecto agravante: un técnico de Patrimonio se personó en la zona y decretó la paralización inmediata de las actuaciones, exigiendo además que se restituyese la situación original. Sin embargo, los trabajos prosiguieron una vez recibida la notificación, lo que para el tribunal demuestra que el acusado era plenamente consciente de estar actuando fuera de la legalidad.
La condena se concreta en dos años de prisión, catorce meses de multa a razón de seis euros diarios, inhabilitación para el sufragio pasivo mientras dure la pena y un año de inhabilitación para ejercer como promotor de obras. Se mantiene, eso sí, la absolución por el delito de prevaricación urbanística que también se le imputaba.
Uno de los ejes centrales del recurso de la defensa pasaba por argumentar que una reforma posterior de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia había dejado la conducta sin encaje penal. El TSXG lo rechaza de plano: la modificación legislativa, sostiene la Sala, solo alteró qué órgano es competente para otorgar determinadas autorizaciones, pero en ningún caso eliminó la obligación de obtenerlas. El tribunal concluye que la actuación se llevó a cabo de manera unilateral y que los trámites posteriores buscaban dar una cobertura aparente a lo que ya se había ejecutado al margen de cualquier procedimiento.
Por su parte, la Fiscalía pretendía que se añadiese una condena por prevaricación urbanística, pero la Sala entiende que los hechos probados no encajan en esa figura delictiva. Gracias a esto, podrá volver presentarse a alcalde en 2027.