Xoves. 28.03.2024
Fiesta ilegal, avenida de Portugal,
Edificio del número 128 de la avenida de Portugal. En uno de sus primeros tuvo lugar la fiesta. | FOTO: M. Ceballos.

La concejal de Seguridad Ciudadana del Concello de Verín, Cándida Couñago, confirmaba esta misma mañana que los agentes de la Policía Local de Verín estaban realizando las oportunas gestiones con el titular de la vivienda del número 128 de la Avenida de Portugal para que, de manera voluntaria, identificase a todos los integrantes de la fiesta ilegal que el sábado noche se celebraba en el primero F del inmueble.

Hasta ese lugar se desplazaba, el pasado sábado 13 de marzo -tal y como adelantó Diario do Támega pasadas las 23:30 horas-, una patrulla de la Policía Local alertada por un vecino del edificio, que sufría la algarada que en la vivienda se había organizado. 

Poco después de las 22:00 horas comenzaba la intervención de los agentes para intentar identificar a todos los jóvenes que participaban en la celebración, casi una treintena. Según fuentes de la investigación, la negociación para lograr conocer la identidad de todos los intervinientes fue "ardua y muchos de ellos se negaron a colaborar", aseguran. De ahí que desde la propia comisaría de la Policía Local de Verín se hayan iniciado las gestiones para localizar al propietario de la vivienda -progenitor de uno de los jóvenes- e instarle a cooperar en la identificación del resto -en la noche del sábado únicamente abandonaron la vivienda de manera voluntaria 12 de ellos-.

Infracción leve

La infracción, según lo establecido en la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de salud de Galicia, recientemente sancionada en el Parlamento gallego, podría tipificarse como leve según la redacción del artículo 41 bis del texto legal, que establece en su punto g), que "la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto, permanente o esporádico, de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos, abiertos al público o privados, en los cuales se produjesen aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención aprobadas por las autoridades sanitarias o en los cuales se incumpliesen las medidas de seguridad y precaución dispuestas por las mismas, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población", obtendría la calificación más baja en la tipificación de la infracción. 

Mínimo de 1.000 euros

El artículo 44 bis de la citada Ley, sobre sanciones en materia de salud pública por las infracciones tipificadas en los artículos 41 bis, 42 bis y 43 bis, establece que las anteriores serán sancionadas con multas, que en el caso de las leves irían desde los 1.000 euros en su grado mínimo, hasta los 3.000 del máximo

Cada participante en la fiesta ilegal del sábado podría ser multado con hasta 3.000 euros