Venres. 29.03.2024
Antonio Fidalgo Rial, celebrando con un café su absolución.
Antonio Fidalgo Rial, celebrando con un café su absolución.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, en sentencia de 23 de marzo de 2021 resuelve absolver al verinense Antonio F. R. de un delito de apropiación indebida, y de los subsidiarios de estafa y de administración desleal, de los que le había acusado su exmujer. La representación de esta solicitaba para él tres años y seis meses de prisión, multa de 9 meses a razón de 10 diarios, devolución del importe más los intereses y 1.000 en concepto de daño moral.

Antonio y su exmujer habían contraído una hipoteca, la cual, al no poder hacerle frente y tras el divorcio, se canceló al vender la propiedad. Posteriormente, el exmarido reclamó judicialmente la cantidad indebidamente percibida por Abanca, en nombre propio y en el de su mujer. Ganado el pleito a la entidad financiera, requiere del juzgado se le abonen las cantidades reclamadas.

Poco después, y mediante notificación de la Agencia Tributaria, su exmujer tiene conocimiento de los hechos y, acto seguido, presenta querella contra su exmarido por la supuesta apropiación indebida de la cantidad reclamada que, según los magistrados, nunca existió. 

Actuó en beneficio de ambos

El tribunal cree que no existió voluntad apropiativa por parte de Antonio, y constata que ni tan siquiera hubo un requerimiento previo de pago por parte de su exmujer. Por el contrario, considera que el exmarido actuó como mero detentador del dinero, ya que no estaba disuelta en ese punto la sociedad de gananciales. Es decir, el dinero continuaba siendo de ambos excónyuges (por lo que no hay perjuicio para el titular), y él había actuado en beneficio de ambos. Por todo ello establece que no hay engaño, ni administración desleal, ni apropiación indebida que justifiquen condena alguna para el acusado. 

Absuelto un vecino de Verín acusado por su exmujer de apropiarse del dinero de una...