Absuelto un cigarrón acusado de lesionar a una mujer con un latigazo en Verín
La Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Verín ha dictado sentencia absolutoria a favor de un vecino acusado de un delito leve de lesiones por presuntamente golpear con un latigazo a una mujer durante la celebración del Entroido de Verín el 4 de marzo de 2025.
Según consta en la sentencia, la denunciante se encontraba con su hijo menor en una plaza del casco urbano cuando un cigarrón inició una carrera y, al llegar a su altura, le propinó un latigazo por detrás que la alcanzó en el muslo izquierdo. Las lesiones, consistentes en una contusión leve, fueron objetivadas por el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) y requirieron siete días de curación, sin tratamiento médico ni quirúrgico y sin secuelas.
La resolución, firmada por la jueza Purificación González López, considera acreditado que la denunciante sufrió las lesiones en el contexto de los carnavales y que estas fueron causadas por el latigazo de un cigarrón. Sin embargo, el tribunal concluye que no ha quedado demostrada la autoría atribuida al denunciado, al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia.
La jueza señala en los fundamentos que la prueba de cargo se limitó a la declaración de la víctima y las testificales de su esposo y su padre, sin que se aportase ningún testigo neutral o imparcial pese a que los hechos se produjeron en una zona muy concurrida. La denunciante identificó al presunto autor tomándole una fotografía cuando se quitó la careta e investigando su identidad a través de conocidos y redes sociales, pero ninguna de esas personas fue llamada a declarar en el juicio.
El propio Ministerio Fiscal no formuló acusación y pidió la absolución por no haber quedado acreditada la autoría, argumentando además, de forma subsidiaria, la asunción de riesgo de la denunciante al participar en los carnavales.
No obstante, la sentencia incluye un pronunciamiento relevante sobre los límites de la tradición festiva. La jueza afirma que "el contexto de fiesta en el que se encontraba no puede amparar excesos que nadie está obligado a tolerar" y añade que "la depuración de estas conductas no supone merma ni menoscabo de ninguna tradición; los límites han de existir y proteger a quienes participan voluntariamente en la fiesta frente a quienes pudieran traspasarlos".
La resolución recoge también que el Concello de Verín certificó que no existe ordenanza ni reglamento municipal que regule el uso del traje de cigarrón ni de sus elementos —el látigo o la zamarra—. El denunciado, por su parte, negó los hechos y un testigo-perito especialista en el traje de cigarrón descartó que el látigo exhibido por la acusación pudiera emplearse en el Entroido.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en un plazo de cinco días.